Decisión del Comité Mixto del EEE nº 106/2008, de 26 de septiembre de 2008, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82308
Número oficial:
DOUE-L-2008-82308
Publicación:
20/11/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 89/2008 de 4 de julio de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/276/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/338/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de camping (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/277/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2008, por la que se modifica la Decisión 2001/405/CE para prolongar la validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 2i (Decisión 2001/405/CE de la Comisión) se añade el guión siguiente:

«— 32008 D 0277: Decisión 2008/277/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2008 (DO L 87 de 29.3.2008, p. 14).».

2) En el punto 2p (Decisión 2005/338/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32008 D 0276: Decisión 2008/276/CE de la Comisión, de 17 de marzo de 2008 (DO L 87 de 29.3.2008, p. 12).».

_____________________________

(1) DO L 280 de 23.10.2008, p. 27.

(2) DO L 87 de 29.3.2008, p. 12.

(3) DO L 87 de 29.3.2008, p. 14.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2008/276/CE y 2008/277/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

______________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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