EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 149/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 162/2007 de la Comisión, de 19 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 [Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 0162: Reglamento (CE) nº 162/2007 de la Comisión, de 19 de febrero de 2007 (DO L 51 de 20.2.2007, p. 7).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) nº 162/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
_________________
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 19.
(2) DO L 51 de 20.2.2007, p. 7.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.