EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 76/2006 del Comité Mixto del EEE, de 7 de julio de 2006 (1).
(2) La Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican los Anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 249/2006 de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 937/2001, (CE) no 1852/2003 y (CE) no 1463/2004 en lo relativo a los términos de la autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 252/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, relativo a la autorización permanente de un aditivo en los piensos y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en los piensos (4), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del Anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
1. En el punto 1k (Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 R 0249: Reglamento (CE) no 249/2006 de la Comisión, de 13 de febrero de 2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 22).»
2. En el punto 1u (Reglamento (CE) no 937/2001 de la Comisión), 1zr (Reglamento (CE) no 1852/2003 de la Comisión) y 1zzb (Reglamento (CE) no 1463/2004 de la Comisión) se añadirá lo siguiente:
«, modificado por:
— 32006 R 0249: Reglamento (CE) no 249/2006 de la Comisión, de 13 de febrero de 2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 22).»
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(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 1.
(2) DO L 32 de 4.2.2006, p. 44.
(3) DO L 42 de 14.2.2006, p. 22.
(4) DO L 44 de 15.2.2006, p. 3.
3. Después del punto 1zzs (Reglamento (CE) no 2036/2005 de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:
«1zzt. 32006 R 0252: Reglamento (CE) no 252/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (DO L 44 de 15.2.2006, p. 3).» 4. En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32006 L 0013: Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 (DO L 32 de 4.2.2006, p. 44).»
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 249/2006 y no 252/2006 y de la Directiva 2006/13/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo* (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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(*) No se indica ningún requisito constitucional