EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/717/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 98/536/CE, por la que se establece la lista de los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos ( 1 ).
(2) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 39 (Decisión 98/536/CE de la Comisión) de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«— 32011 D 0717: Decisión de Ejecución 2011/717/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 (DO L 285 de 1.11.2011, p. 46).
A los efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
En el anexo se añade el texto siguiente:
“Estado miembro
Laboratorios de referencia
Grupos de residuos
Islandia
Livsmedelsverket Box 622 S-751 26 Uppsala
Todos los grupos salvo B3c
Matis Vinlandsleid 12 IS-110 Reykjavik
B3c
Estado miembro
Laboratorios de referencia
Grupos de residuos
Noruega
Norwegian Veterinary Institute Box 750 Sentrum N-0106 Oslo
A2, B3d
Oslo University Hospital Norwegian Doping Control Laboratory Trondheimsveien 235 N-0514 Oslo
A1, A3, A4, A5, B2d
Norwegian School of Veterinary Science Box 8146 Dep N-0033 Oslo
B1, B2a, B2b, B2e, B2f (carbadox, olakindox), B3e
Marisco: The National Institute of Nutrition and Seafood Research Box 2029 Nordnes N-5817 Bergen
B1, B2a, B2b, B2e, B2f (carbadox, olakindox), B3c, B3e” »
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2011/717/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_______
( 1 ) DO L 285 de 1.11.2011, p. 46.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.