Decisión del Comité Mixto del EEE nº 105/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81813
Número oficial:
DOUE-L-2012-81813
Publicación:
04/10/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 82/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1282/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n o 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 10 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1258/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de nitratos en los productos alimenticios ( 11 ).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios ( 12 ).

(13) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a tales productos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

___________________

( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 18.

( 2 ) DO L 64 de 11.3.2011, p. 15.

( 3 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

( 4 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 178.

( 5 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 205.

( 6 ) DO L 296 de 15.11.2011, p. 26.

( 7 ) DO L 296 de 15.11.2011, p. 29.

( 8 ) DO L 299 de 17.11.2011, p. 1.

( 9 ) DO L 299 de 17.11.2011, p. 4.

( 10 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 22.

( 11 ) DO L 320 de 3.12.2011, p. 15.

( 12 ) DO L 320 de 3.12.2011, p. 18.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 1161: Reglamento (UE) n o 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 29).».

2) En el punto 54zzzu [Reglamento (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 1161: Reglamento (UE) n o 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 29).».

3) En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«— 32011 R 1258: Reglamento (UE) n o 1258/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011 (DO L 320 de 3.12.2011, p. 15),

— 32011 R 1259: Reglamento (UE) n o 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011 (DO L 320 de 3.12.2011, p. 18).».

4) En el punto 54zzzzl [Reglamento (CE) n o 953/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32011 R 1161: Reglamento (UE) n o 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 29).».

5) En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«— 32011 R 1129: Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 (DO L 295 de 12.11.2011, p. 1),

— 32011 R 1130: Reglamento (UE) n o 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 (DO L 295 de 12.11.2011, p. 178),

— 32011 R 1131: Reglamento (UE) n o 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 (DO L 295 de 12.11.2011, p. 205).».

6) En el punto 55 [Reglamento (UE) n o 10/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«— 32011 R 1282: Reglamento (UE) n o 1282/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 22).».

7) Después del punto 63 (Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«64. 32011 R 0234: Reglamento (UE) n o 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 64 de 11.3.2011, p. 15).

65. 32011 R 1160: Reglamento (UE) n o 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 296 de 15.11.2011, p. 26).

66. 32011 R 1170: Reglamento (UE) n o 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 299 de 17.11.2011, p. 1).

67. 32011 R 1171: Reglamento (UE) n o 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 299 de 17.11.2011, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 234/2011, (UE) n o 1129/2011, (UE) n o 1130/2011, (UE) n o 1131/2011, (UE) n o 1160/2011, (UE) n o 1161/2011, (UE) n o 1170/2011, (UE) n o 1171/2011, (UE) n o 1282/2011, (UE) n o 1258/2011 y (UE) n o 1259/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

______________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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