EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 58/2009, de 29 de mayo de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 101/2009 de la Comisión, de 3 de febrero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1800/2004 en lo referente a las condiciones de autorización de Cycostat 66G ( 2 ) como aditivo para piensos.
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1zzd [Reglamento (CE) n o 1800/2004 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32009 R 0101: Reglamento (CE) n o 101/2009 de la Comisión, de 3 de febrero de 2009 (DO L 34 de 4.2.2009, p. 5).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 101/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de octubre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
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( 1 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 8.
( 2 ) DO L 34 de 4.2.2009, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES