EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 830/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2011 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 907/2012 de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2012 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 936/2013 de la Comisión, de jueves, 12 de septiembre de 2013, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2013 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (3).
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 4ai [Reglamento (UE) no 860/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se insertan los siguientes puntos:
«4aj.
32011 R 0830: Reglamento (UE) no 830/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, por el que se determina la “lista Prodcom” de productos industriales correspondiente a 2011 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 224 de 30.8.2011, p. 1).
4ak.
32012 R 0907: Reglamento (UE) no 907/2012 de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por el que se determina la “lista Prodcom” de productos industriales correspondiente a 2012 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 276 de 10.10.2012, p. 1).
4al.
32013 R 0936: Reglamento (UE) no 936/2013 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2013, por el que se determina la “lista Prodcom” de productos industriales correspondiente a 2013 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (DO L 271 de 11.10.2013, p. 1).»
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 830/2011, (UE) no 907/2012 y (UE) no 936/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
__________
(1) DO L 224 de 30.8.2011, p. 1.
(2) DO L 276 de 10.10.2012, p. 1.
(3) DO L 271 de 11.10.2013, p. 1.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.