EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 87/2008, de 4 de julio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 715/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66zab [Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión] se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 0715: Reglamento (CE) no 715/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008 (DO L 197 de 25.7.2008, p. 36).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 715/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 280 de 23.10.2008, p. 23.
(2) DO L 197 de 25.7.2008, p. 36.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.