EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2004, de 8 de junio de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 30d (Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
«30e. 32002 L 0087: Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/ 22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).».
2) En el punto 2 (primera Directiva 73/239/CEE del Consejo), en el punto 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), en el punto 30a (Directiva 93/6/CEE del Consejo), en el punto 30b (Directiva 93/22/CEE del Consejo) y en el punto 14 (Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el guión siguiente:
«— 32002 L 0087: Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).».
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(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 30.
(2) DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.
3) En el punto 11 (Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y en el punto 12c (Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32002 L 0087: Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/87/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.