EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 70/2003, de 20 de junio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/210/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de semillas de especies que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE del Consejo (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/244/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Triticum aestivum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (3).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 22 (Decisión 2002/984/CE de la Comisión) del apartado 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
"23. 32003 D 0210: Decisión 2003/210/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de semillas de especies que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/401/CEE del Consejo (DO L 80 de 27.3.2003, p. 25).
24. 32003 D 0244: Decisión 2003/244/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de la especie Triticum aestivum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (DO L 89 de 5.4.2003, p. 39)."
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2003/210/CE y 2003/244/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
______
(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 14.
(2) DO L 80 de 27.3.2003, p. 25.
(3) DO L 89 de 5.4.2003, p. 39.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.