Decisión del Comité Mixto del EEE nº 103/2009, de 25 de septiembre de 2009, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82184
Número oficial:
DOUE-L-2009-82184
Publicación:
19/11/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 89/2009 del Comité Mixto del EEE, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).

(2) El Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte ( 2 ) debe incorporarse al Acuerdo.

(3) El Reglamento (CE) no 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental ( 3 ) debe incorporarse al Acuerdo.

(4) El Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental ( 4 ) debe incorporarse al Acuerdo.

(5) El Reglamento (CE) no 216/2009 deroga el Reglamento (CE) no 2597/95 ( 5 ) del Consejo, incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6) El Reglamento (CE) no 217/2009 deroga el Reglamento (CEE) no 2018/93 ( 6 ) del Consejo, incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7) El Reglamento (CE) no 218/2009 deroga el Reglamento (CEE) no 3880/91 ( 7 ) del Consejo, incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como se indica a continuación:

1) El texto del punto 25a [Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0218: Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (versión refundida) (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).».

____________________

( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 41.

( 2 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 42.

( 4 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 70.

( 5 ) DO L 270 de 13.11.1995, p. 1.

( 6 ) DO L 186 de 28.7.1993, p. 1.

( 7 ) DO L 365 de 31.12.1991, p. 1.

2) El texto del punto 25b [Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0217: Reglamento (CE) no 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (versión refundida) (DO L 87 de 31.3.2009, p. 42).».

3) El texto del punto 25c [Reglamento (CE) no 2597/95 del Consejo] se sustituye por el siguiente:

«32009 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (versión refundida) (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 216/2009, (CE) no 217/2009 y (CE) no 218/2009, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2009, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

____________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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