EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 207 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes, de 7 de abril de 2006, relativa a la interpretación del artículo 76 y del artículo 79, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71, así como del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72, en relación con la acumulación de prestaciones y subsidios familiares (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo VI del Acuerdo, después del punto 3.81 (Decisión no 205) se inserta el punto siguiente:
«3.82. 32006 D 0442: Decisión no 207 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes, de 7 de abril de 2006, relativa a la interpretación del artículo 76 y del artículo 79, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1408/71, así como del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72, en relación con la acumulación de prestaciones y subsidios familiares (DO L 175 de 29.6.2006, p. 83).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión no 207 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 24.
(2) DO L 175 de 29.6.2006, p. 83.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.