Decisión del Comité Mixto del EEE nº 103/2007, de 28 septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80288
Número oficial:
DOUE-L-2008-80288
Publicación:
21/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2007 del Comité Mixto del EEE, de 6 julio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación de la Comisión de 17 de agosto de 2006, sobre la prevención y la reducción de las toxinas de Fusarium en los cereales y los productos a base de cereales (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de fosfamidón y mevinfós (7).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb (8).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón (9).

_______________________

(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 18.

(2) DO L 234 de 29.8.2006, p. 35.

(3) DO L 368 de 23.12.2006, p. 110.

(4) DO L 384 de 29.12.2006, p. 75.

(5) DO L 43 de 15.2.2007, p. 19.

(6) DO L 59 de 27.2.2007, p. 75.

(7) DO L 63 de 1.3.2007, p. 9.

(8) DO L 63 de 1.3.2007, p. 17.

(9) DO L 63 de 1.3.2007, p. 26.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32007 L 0008: Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 9).».

2) En el punto 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32006 L 0142: Directiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 110).».

3) En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«— 32007 L 0007: Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007 (DO L 43 de 15.2.2007, p. 19).

— 32007 L 0008: Directiva 2007/8/CE de la Comisión de 20 febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 9).

— 32007 L 0011: Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 26).».

4) En el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32007 L 0011: Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 26).».

5) En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«— 32007 L 0007: Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 febrero de 2007 (DO L 43 de 15.2.2007, p. 19),

— 32007 L 0012: Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 febrero de 2007 (DO L 59 de 27.2.2007, p. 75),

— 32007 L 0008: Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 9),

— 32007 L 0009: Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 17),

— 32007 L 0011: Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 26).».

6) Después del punto 54zzza (Decisión 2006/125/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«54zzzb. 32006 R 2023: El Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 384 de 29.12.2006, p. 75).».

7) Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA» se inserta el punto siguiente después del punto 60 (Recomendación 2005/108/CE de la Comisión):

«61. 32006 H 0583: Recomendación de la Comisión de 17 de agosto de 2006, sobre la prevención y la reducción de las toxinas de Fusarium en los cereales y los productos a base de cereales (DO L 234 de 29.8.2006, p. 35).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) nº 2023/2006 y de las Directivas 2006/142/CE, 2007/7/CE, 2007/12/CE, 2007/8/CE, 2007/9/CE y 2007/11/CE y de la Recomendación 2006/583/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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