EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n o 90/2011 del Comité Mixto del EEE de 19 de julio de 2011 ( 1 ).
(2) La Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte ( 2 ), debe incorporarse al Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 17j (Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:
«17k. 32010 L 0040: Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2010/40/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 62.
( 2 ) DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.