Decisión del Comité Mixto del EEE nº 102/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80287
Número oficial:
DOUE-L-2008-80287
Publicación:
21/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 49/2007, de 8 de junio de 2007 (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 5 (Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IV, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32005 L 0032: Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).».

2) Después del punto 5 (Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IV, se inserta el punto siguiente:

«6. 32005 L 0032: Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

Se invitará a los Estados de la AELC concernidos a enviar observadores a la reunión del Comité establecido en el artículo 19. Los representantes de los Estados de la AELC participarán plenamente en el trabajo del Comité, pero no tendrán derecho a voto.».

________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 266 de 11.10.2007, p. 7.

(3) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

3) En el punto 3 (Directiva 92/42/CEE del Consejo) del capítulo V, se añade el guión siguiente:

«— 32005 L 0032: Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).».

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 15 (Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32005 L 0032: Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005 (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).».

2) Después del punto 25 (Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el punto siguiente:

«26. 32005 L 0032: Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:

Se invitará a los Estados de la AELC concernidos a enviar observadores a la reunión del Comité establecido en el artículo 19. Los representantes de los Estados de la AELC participarán plenamente en el trabajo del Comité, pero no tendrán derecho a voto.».

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2005/32/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €