EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 42/2006 del Comité Mixto del EEE, de 28 de abril de 2006 (1);
(2) La Decisión 2005/656/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Decisión 2005/755/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2005/92/CE y 2005/93/CE en cuanto a la exportación a terceros países de determinados productos (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Decisión 2005/763/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, que modifica la Decisión 2005/ 393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La Decisión 2005/764/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que la provincia de Grosseto en la región de Toscana en Italia está indemne de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que Francia está indemne de brucelosis bovina (5), debe incorporarse al Acuerdo.
(6) La Decisión 2005/768/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2001/618/CE para incluir el departamento del Ain (Francia) en la lista de regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky (6), debe incorporarse al Acuerdo.
(7) La Decisión 2005/773/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005, que deroga la Decisión 2003/ 136/CE por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en Luxemburgo (7), debe incorporarse al Acuerdo.
(8) La Decisión 2005/828/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005, que modifica la Decisión 2005/ 393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España (8), debe incorporarse al Acuerdo.
(9) El Reglamento (CE) no 1974/2005 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, por el que se modifican los Anexos X y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los laboratorios nacionales de referencia y el material especificado de riesgo (9), debe incorporarse al Acuerdo.
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(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 86.
(2) DO L 241 de 17.9.2005, p. 63.
(3) DO L 284 de 27.10.2005, p. 8.
(4) DO L 288 de 29.10.2005, p. 54.
(5) DO L 288 de 29.10.2005, p. 56.
(6) DO L 290 de 4.11.2005, p. 27.
(7) DO L 291 de 5.11.2005, p. 45.
(8) DO L 311 de 26.11.2005, p. 37.
(9) DO L 317 de 3.12.2005, p. 4.
(10) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del Anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1974/2005 y de las Decisiones 2005/656/CE, 2005/755/CE, 2005/763/ CE, 2005/764/CE, 2005/768/CE, 2005/773/CE y 2005/828/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo I del Anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
1. En el punto 130 (Decisión 2005/92/CE de la Comisión) del apartado 1.2 y punto 2 (Decisión 2005/93/CE de la Comisión) del apartado 5.2 se añadirá el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32005 D 0755: Decisión 2005/755/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 2005 (DO L 284 de 27.10.2005, p. 8).»
2. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión) del apartado 3.2:
«— 32005 D 0763: Decisión 2005/763/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2005 (DO L 288 de 29.10.2005, p. 54),
— 32005 D 0828: Decisión 2005/828/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005 (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).»
3. Se suprimirá el texto del punto 21 (Decisión 2003/136/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA».
4. Después del punto 32 (Decisión 2005/362/CE de la Comisión) de la parte 3.2 bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añadirá el siguiente punto:
«33. 32005 D 0773: Decisión 2005/773/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005, que deroga la Decisión 2003/136/CE por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en Luxemburgo (DO L 291 de 5.11.2005, p. 45).»
5. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) del apartado 4.2:
«— 32005 D 0764: Decisión 2005/764/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2005 (DO L 288 de 29.10.2005, p. 56).»
6. Se añadirá el siguiente guión en el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) del apartado 4.2:
«— 32005 D 0768: Decisión 2005/768/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2005 (DO L 290 de 4.11.2005, p. 27).»
7. En el punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) del apartado 4.2, se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 D 0656: Decisión 2005/656/CE de la Comisión de 14 de septiembre de 2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 63).»
8. En el punto 12 (Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo) del apartado 7.1 se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 R 1974: Reglamento (CE) no 1974/2005 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005 (DO L 317 de 3.12.2005, p. 4).»