EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo, en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 190, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la tarjeta sanitaria europea (4).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3.64. (Decisión no 188) del anexo VI del Acuerdo se añadirán los puntos siguientes:
«3.65. 32003 D 0751: Decisión no 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/ 71 y (CEE) no 574/72 del Consejo, en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia (DO L 276 de 27.10.2003, p. 1).
3.66. 32003 D 0752: Decisión no 190, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea (DO L 276 de 27.10.2003, p. 4).
___________________
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 276 de 27.10.2003, p. 1.
(3) DO L 276 de 27.10.2003, p. 4.
(4) DO L 276 de 27.10.2003, p. 19.
A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Directiva:
De acuerdo con el punto 3.3.2. del anexo de la Decisión, las tarjetas sanitarias europeas expedidas por los Estados de la AELC-EEE no llevarán las estrellas europeas. No obstante, dichos Estados deberán tener la posibilidad de insertar las estrellas en una fase posterior, en caso necesario.
3.67. 32003 D 0753: Decisión no 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la tarjeta sanitaria europea (DO L 276 de 27.10.2003, p. 19).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones no 189, no 190 y no 191 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.