EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas ( 1 ), corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56.
(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 deroga la Decisión 95/13/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) El punto 4c (Directiva 95/13/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:
«32012 R 0392: Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1), corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56».
2) Los textos de la sección 3 del apéndice 1 y la sección 3 del apéndice 2, deben suprimirse del mismo.
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) El punto 11c (Directiva 95/13/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:
«32012 R 0392: Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (DO L 123 de 9.5.2012, p. 1), corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56 ( 1 ).
___________
( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente con fines de información; para su aplicación ver el anexo II sobre Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación».
2) Los textos de la sección 3 del apéndice 5 y la sección 3 del apéndice 6, deben suprimirse.
Artículo 3
Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 392/2012, corregido en el DO L 124 de 11.5.2012, p. 56, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2013 ( 3 ), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________________
( 1 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 136 de 21.6.1995, p. 28.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 3 ) DO L 81 de 21.3.2013, p. 17.