EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 141/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/961/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados ( 2 ).
(3) La Decisión 2008/961/CE deroga la Decisión 2006/891/CE de la Comisión ( 3 ), incorporada al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El texto del punto 23c (Decisión 2006/891/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«32008 D 0961: Decisión 2008/961/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados (DO L 340 de 19.12.2008, p. 112).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/961/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 35.
( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 112.
( 3 ) DO L 343 de 8.12.2006, p. 96.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración Conjunta de las Partes contratantes en cuanto a la Decisión n o 10/2010, que incorpora la Decisión 2008/961/CE de la Comisión al Acuerdo
«La Decisión 2008/961/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados, considera que los principios contables generalmente aceptados de determinados terceros países son equivalentes a las normas del EEE y autoriza a los emisores de terceros países a elaborar sus estados financieros consolidados anuales y semestrales de conformidad con los principios contables generalmente aceptados de la República Popular China, Canadá, la República de Corea o la República de la India. La incorporación de esta Decisión deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE en lo que respecta a las relaciones con terceros países.»