EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 1532003, de 7 de noviembre de 2003 (1).
(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 322003, de 14 de marzo de 2003 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002162710E de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (3).
(4) En aras de un adecuado funcionamiento del Acuerdo, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas creado por la Decisión 2002162710E, y el anexo XI debe modificarse para detallar los procedimientos de asociación con dicho Grupo.
DECIDE:
Artículo 1
1. Después del punto 5ch (Decisión 2002162210E de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"Sci. 32002 D 0627: Decisión 2002162710E de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 200 de 30.7.2002, p. 38).
Disposiciones para la participación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo:
Cada Estado de la AELC podrá, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2002162710E de la Comisión, nombrar personas para participar como observadores en las reuniones del Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.
La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Grupo y les remitirá los documentos pertinentes."
2. En el Protocolo 37 del Acuerdo (que contiene la lista especificada en el artículo 101) se añadirá el punto siguiente:
"17) Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Decisión 2002162710E de la Comisión)."
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(1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 45.
(2) DO L 137 de 5.6.2003, p. 32.
(3) DO L 200 de 30.7.2002, p. 38.
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2002/627/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.