Decisión del Comité Mixto del EEE nº 10/2003, de 31 de enero de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80561
Número oficial:
DOUE-L-2003-80561
Publicación:
10/04/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/94, de 21 de marzo de 1994 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (2).

(3) Mediante la Directiva 2002/37/CE se derogan las Directivas 89/622/CEE (3) y 90/239/CEE (4), que se encuentran incorporadas al Acuerdo y que, por lo tanto, deben suprimirse del mismo.

(4) Noruega mantendrá su adaptación a la Directiva 89/622/CEE.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XXV del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 2 (Directiva 90/239/CEE del Consejo) se añadirá el siguiente punto:

"3. 32001 L 0037: Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la siguiente adaptación:

a) La prohibición del artículo 8 no será aplicable a la puesta en el mercado en Noruega del producto definido en el apartado 4 del artículo 2. No obstante, esta excepción no será aplicable a la prohibición de la venta de 'snus' con un aspecto que sugiera un producto comestible. Por otra parte, Noruega aplicará una prohibición de exportación del producto definido en el apartado 4 del artículo 2 a todas las Partes Contratantes en el presente Acuerdo, con excepción de Suecia.".

2) Se suprimirá el texto del punto 1 (Directiva 89/622/CEE del Consejo) y del punto 2 (Directiva 90/239/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2001/37/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

___________

(1) DO L 160 de 28.6.1994, p. 1.

(2) DO L 194 de 18.7.2001, p. 26.

(3) DO L 359 de 8.12.1989, p. 1.

(4) DO L 137 de 30.5.1990, p. 36.

(5) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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