Decisión del Comité Mixto del EEE nº 101/2006, de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82266
Número oficial:
DOUE-L-2006-82266
Publicación:
30/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 42/2006 del Comité Mixto del EEE, de 28 de abril de 2006 (1);

(2) El Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 2160/2003 (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) El Reglamento (CE) no 1091/2005 de la Comisión, de 12 de julio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4) La Decisión 2005/597/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2005, por la que se reconoce el sistema de identificación y registro de animales de la especie ovina en Irlanda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5) La Decisión 2005/598/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2005, por la que se prohíbe la comercialización, para cualquier fin, de productos derivados de animales bovinos nacidos o criados en el Reino Unido antes del 1 de agosto de 1996 y se exceptúa a dichos animales de determinadas medidas de control y erradicación establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 (5), debe incorporarse al Acuerdo.

(6) El Reglamento (CE) no 1292/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la alimentación animal (6), debe incorporarse al Acuerdo.

(7) La Decisión 2005/603/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (7), debe incorporarse al Acuerdo.

(8) La Decisión 2005/604/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de determinadas regiones de Italia indemnes de brucelosis (B. melitensis) y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis bovina y de la región de Piemonte indemne de leucosis bovina enzoótica (8), debe incorporarse al Acuerdo.

________

(1) DO L 175 de 29.6.2006, p. 86.

(2) DO L 170 de 1.7.2005, p. 12.

(3) DO L 182 de 13.7.2005, p. 3.

(4) DO L 204 de 5.8.2005, p. 21.

(5) DO L 204 de 5.8.2005, p. 22.

(6) DO L 205 de 6.8.2005, p. 3.

(7) DO L 206 de 9.8.2005, p. 11.

(8) DO L 206 de 9.8.2005, p. 12.

(9) La Decisión 2005/615/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por la que se modifica el Anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a los laboratorios nacionales de determinados Estados miembros (9), debe incorporarse al Acuerdo.

(10) La Decisión 2005/617/CE, de 17 de agosto de 2005, por la que se reconocen con carácter provisional los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (10), debe incorporarse al Acuerdo.

(11) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1003/2005, 1091/2005 y 1292/2005 y de las Decisiones 2005/597/CE, 2005/598/CE, 2005/603/CE, 2005/604/CE, 2005/615/CE y 2005/617/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Oda Helen SLETNES

______

(9) DO L 213 de 18.8.2005, p. 14.

(10) DO L 214 de 19.8.2005, p. 63.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada a continuación:

1. En el punto 19 (Decisión 2005/458//CE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 1.2, se añadirá el siguiente texto:

«20. 32005 D 0597: Decisión 2005/597/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2005, por la que se reconoce el sistema de identificación y registro de animales de la especie ovina en Irlanda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (DO L 204 de 5.8.2005, p. 21).

21. 32005 D 0617: Decisión 2005/617/CE, de 17 de agosto de 2005, por la que se reconocen con carácter provisional los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (DO L 214 de 19.8.2005, p. 63).»

2. En el apartado 3.1 (Directiva 2003/85/CE del Consejo) se añadirá lo siguiente:

«, modificado por:

— 32005 D 0615: Decisión 2005/615/CE de la Comisión de 16 de agosto de 2005 (DO L 213 de 18.8.2005, p. 14).»

3. Se añadirá el siguiente guión en el punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión) del apartado 3.2:

«— 32005 D 0603: Decisión 2005/603/CE de la Comisión de 4 de agosto de 2005 (DO L 206 de 9.8.2005, p. 11).»

4. Se añadirá el siguiente guión en los puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) del apartado 4.2:

«— 32005 D 0604: Decisión de la Comisión 2005/604/CE de 4 de agosto de 2005 (DO L 206 de 9.8.2005, p. 12).»

5. En el punto 12 (Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo) del apartado 7.1 se añadirá el siguiente guión:

«— 32005 R 1292: Reglamento (CE) no 1292/2005 de la Comisión de 5 de agosto de 2005 (DO L 205 de 6.8.2005, p. 3).».

6. Después del punto 24 (Decisión 2005/177/CE de la Comisión) de la parte 7.2. se añadirán los siguientes puntos:

«25. 32005 R 1003: Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las manadas reproductoras de Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 2160/2003 (DO L 170 de 1.7.2005, p. 12).

26. 32005 R 1091: Reglamento (CE) no 1091/2005 de la Comisión, de 12 de julio de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela (DO L 182 de 13.7.2005, p. 3).»

7. Después del punto 40 (Decisión 2004/449/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 7.2, se añadirá el siguiente punto:

«Control de la encefalopatía espongiforme transmisible (EET)

41. 32005 D 0598: Decisión 2005/598/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2005, por la que se prohíbe la comercialización, para cualquier fin, de productos derivados de animales bovinos nacidos o criados en el Reino Unido antes del 1 de agosto de 1996 y se exceptúa a dichos animales de determinadas medidas de control y erradicación establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 (DO L 204 de 5.8.2005, p. 22).» 30.11.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/9

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