Decisión del Comité Mixto del EEE nº 101/2005, de 8 de julio de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82315
Número oficial:
DOUE-L-2005-82315
Publicación:
24/11/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2004, de 9 de julio de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/53/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2005, relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a los equipos radioeléctricos destinados a participar en el sistema de identificación automática (AIS) (2).

(3) La Decisión 2005/53/CE deroga, con efecto a partir del 26 de julio de 2005, la Decisión 2003/213/CE (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 4zzm (Decisión 2004/71/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:

«4zzn. 32005 D 0053: Decisión 2005/53/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2005, relativa a la aplicación de la letra e) del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a los equipos radioeléctricos destinados a participar en el sistema de identificación automática (AIS) (DO L 22 de 26.1.2005, p. 14).».

2) El texto del punto 4zzl (Decisión 2003/213/CEE de la Comisión) queda suprimido con efecto a partir del 26 de julio de 2005.

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2005/53/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

_____________________________________

(1) DO L 376 de 23.12.2004, p. 25.

(2) DO L 22 de 26.1.2005, p. 14.

(3) DO L 81 de 28.3.2003, p. 46.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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