Decisión del Comité Mixto del EEE nº 101/2003, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82103
Número oficial:
DOUE-L-2003-82103
Publicación:
18/12/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 66/2003, de 20 de junio de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/616/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se autoriza a Francia a aplicar los requisitos de la Directiva 64/433/CEE del Consejo a determinados mataderos que no sacrifiquen más de 2000 unidades de ganado mayor al año (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (3), corregida en el DO L 239 de 6.9.2002, p. 66.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1802/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 1282/2002 que modifica determinados anexos de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/907/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por la que se reconoce con carácter provisional el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Francia de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo (5).

(6) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) del apartado 4.1 y en el punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) del apartado 8.1 se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 R 1802: Reglamento (CE) n° 1802/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 274 de 11.10.2002, p. 21).".

2) Bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirá el siguiente texto después del punto 53 (Decisión 2002/544/CE de la Comisión) en el apartado 4.2:

"54. 32002 D 0907: Decisión 2002/907/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por la que se reconoce con carácter provisional el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Francia de conformidad con la Directiva 64/432/CEE del Consejo (DO L 313 de 16.11.2002, p. 32)."

3) Después del punto 43 (Decisión 2002/226/CE de la Comisión) del apartado 6.2 se añadirá el punto siguiente:

"44. 32002 D 0616: Decisión 2002/616/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se autoriza a Francia a aplicar los requisitos de la Directiva 64/433/CEE del Consejo a determinados mataderos que no sacrifiquen más de 2000 unidades de ganado mayor al año (DO L 196 de 25.7.2002, p. 61)."

4) Después del punto 18 (Decisión 2002/1003/CE de la Comisión) del apartado 7.2 se añadirá el punto siguiente:

"19. 32002 D 0657: Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002, p. 8), corregida en el DO L 239 de 6.9.2002, p. 66."

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 1802/2002 y las Decisiones 2002/616/CE, 2002/657/CE, corregida en el DO L 239 de 6.9.2002, p. 66, y 2002/907/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein

______

(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 4.

(2) DO L 196 de 25.7.2002, p. 61.

(3) DO L 221 de 17.8.2002, p. 8.

(4) DO L 274 de 11.10.2002, p. 21.

(5) DO L 313 de 16.11.2002, p. 32.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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