EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 85/2009 del Comité Mixto del EEE, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo ( 2 ), el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo ( 3 ), el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo ( 4 ), y el Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo ( 5 ), fueron incorporados al Acuerdo mediante la Decisión no 67/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 ( 6 ), con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) El Reglamento (CE) no 30/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1032/2006 en lo relativo a los requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo que dan soporte a los servicios de enlace de datos ( 7 ), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII, punto 66wb [Reglamento (CE) no 1032/2006 de la Comisión] del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«, modificado por:
— 32009 R 0030: Reglamento (CE) no 30/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009 (DO L 13 de 17.1.2009, p. 20).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 30/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
_____________________
( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 37.
( 2 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
( 3 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.
( 4 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.
( 5 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
( 6 ) DO L 245 de 7.9.2006, p. 18.
( 7 ) DO L 13 de 17.1.2009, p. 20.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES