EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 48/2008, de 25 de abril de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, por el que se adapta el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3), DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:
1) En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guión siguiente:
«, modificado por:
— 32007 R 1354: Reglamento (CE) no 1354/2007 del Consejo, de 15 de noviembre de 2007 (DO L 304 de 22.11.2007, p. 1).».
2) Después del punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:
«12zca. 32007 R 1238: Reglamento (CE) no 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 280 de 24.10.2007, p. 10).».
_________________________
(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 43.
(2) DO L 280 de 24.10.2007, p. 10.
(3) DO L 304 de 22.11.2007, p. 1.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1238/2007 y (CE) no 1354/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
__________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.