Decisión del Comité Mixto del EEE nº 100/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80285
Número oficial:
DOUE-L-2008-80285
Publicación:
21/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 74/2007, de 6 de julio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 184/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 186/2007 de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 242/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de endo-1,4-beta xilanasa CE 3.2.1.8 (Belfeed B1100MP y Belfeed B1100ML) como aditivo en la alimentación animal (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 243/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 244/2007 de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, relativo a la autorización de monoclorhidrato de L-histidina monohidrato como aditivo para piensos (7).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1zzzi [Reglamento (CE) nº 188/2007 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:

«1zzzj. 32007 R 0184: Reglamento (CE) nº 184/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal (DO L 63 de 1.3.2007, p. 1).

____________________

(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 8.

(2) DO L 63 de 1.3.2007, p. 1.

(3) DO L 63 de 1.3.2007, p. 6.

(4) DO L 64 de 2.3.2007, p. 26.

(5) DO L 73 de 13.3.2007, p. 1.

(6) DO L 73 de 13.3.2007, p. 4.

(7) DO L 73 de 13.3.2007, p. 6.

1zzzk. 32007 R 0186: Reglamento (CE) nº 186/2007 de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 63 de 1.3.2007, p. 6).

1zzzl. 32007 R 0226: Reglamento (CE) nº 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (DO L 64 de 2.3.2007, p. 26).

1zzzm. 32007 R 0242: Reglamento (CE) nº 242/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de endo-1,4-beta xilanasa CE 3.2.1.8 (Belfeed B1100MP y Belfeed B1100ML) como aditivo en la alimentación animal (DO L 73 de 13.3.2007, p. 1).

1zzzn. 32007 R 0243: Reglamento (CE) nº 243/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal.

1zzzo. 32007 R 0244: Reglamento (CE) nº 244/2007 de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, relativo a la autorización de monoclorhidrato de L-histidina monohidrato como aditivo para piensos (DO L 73 de 13.3.2007, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nº 184/2007, (CE) nº 186/2007, (CE) nº 226/2007, (CE) nº 242/2007, (CE) nº 243/2007 y (CE) nº 244/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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