EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 24/2004, de 19 de marzo de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/71/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, relativa a los requisitos básicos de los equipos marinos de comunicación por radio destinados a ser utilizados en buques no cubiertos por el Convenio SOLAS y a participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 4zzl (Decisión 2003/213/CE de la Comisión) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
«4zzm. 32004 D 0071: Decisión 2004/71/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, relativa a los requisitos básicos de los equipos marinos de comunicación por radio destinados a ser utilizados en buques no cubiertos por el Convenio SOLAS y a participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) (DO L 16 de 23.1.2004, p. 54).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2004/71/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
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(1) DO L 127 de 29.4.2004, p. 130.
(2) DO L 16 de 23.1.2004, p. 54.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON