EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 66/2003, de 20 de junio de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/626/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2002, por la que se aprueba el plan presentado por Francia para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en los departamentos de Moselle y Meurthe-et-Moselle (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/788/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/791/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2002/161/CE relativa a la vacunación de urgencia del porcino salvaje contra la peste porcina clásica en Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/807/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 2000/807/CE que establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE del Consejo (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/906/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (6).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/975/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (7).
(8) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificá como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2002/626/CE, 2002/788/CE, 2002/791/CE, 2002/807/CE, 2002/906/CE y 2002/975/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
______
(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 4.
(2) DO L 200 de 30.7.2002, p. 37.
(3) DO L 274 de 11.10.2002, p. 33.
(4) DO L 274 de 11.10.2002, p. 40.
(5) DO L 279 de 17.10.2002, p. 50.
(6) DO L 313 de 16.11.2002, p. 30.
(7) DO L 337 de 13.12.2002, p. 87.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 100/2003
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) del apartado 3.1 se añadirá el guión siguiente:
- 32002 D 0788: Decisión 2002/788/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 274 de 11.10.2002, p. 33).
2) En el punto 16 (Decisión 2000/807/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el texto siguiente:,
modificada por:
- 32002 D 0807: Decisión 2002/807/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2002 (DO L 279 de 17.10.2002, p. 50).
3) En el punto 22 (Decisión 2001/783/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el guión siguiente:
- 32002 D 0906: Decisión 2002/906/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002 (DO L 313 de 16.11.2002, p. 30).
4) Después del punto 25 (Decisión 2002/552/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el punto siguiente:
26) 32002 D 0975: Decisión 2002/975/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (DO L 337 de 13.12.2002, p. 87).
5) Bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", el punto siguiente se añadirá después del punto 15 (Decisión de la Comisión 2002/161/CE) del apartado 3.2:
- 32002 D 0791: Decisión 2002/791/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 274 de 11.10.2002, p. 40).
6) Bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", el punto siguiente se añadirá después del punto 18 (Decisión de la Comisión 2002/526/CE) del apartado 3.2:
19. 32002 D 0626: Decisión 2002/626/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2002, por la que se aprueba el plan presentado por Francia para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en los departamentos de Moselle y Meurthe-et-Moselle (DO L 200 de 30.7.2002, p. 37).