Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, por la que se deroga la Decisión BCE/2013/22 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre y la Decisión BCE/2013/36 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2014/32).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81775
Número oficial:
DOUE-L-2014-81775
Publicación:
13/08/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18 y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), en particular la sección 1.6 y las secciones 6.3.1 y 6.3.2 del anexo I,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El contenido de las Decisiones BCE/2013/22 (2) y BCE/2013/36 (3) debe incluirse en la Orientación BCE/2013/4 (4), el acto jurídico principal por el que se rigen las medidas temporales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía.

(2) En beneficio de la claridad y la congruencia, y al objeto de simplificar el sistema de activos de garantía del Eurosistema, se llevan a cabo las medidas citadas mediante una refundición de la Orientación BCE/2013/4.

(3) Por consiguiente, deben derogarse las Decisiones BCE/2013/22 y BCE/2013/36.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de las Decisiones BCE/2013/22 y BCE/2013/36 1. Quedan derogadas las Decisiones BCE/2013/22 y BCE/2013/36 con efectos a partir del 20 de agosto de 2014.

2. Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la Orientación BCE/2014/31.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de julio de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_______________________________

(1) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2) Decisión BCE/2013/22, de 5 de julio de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 195 de 18.7.2013, p. 27).

(3) Decisión BCE/2013/36, de 26 de septiembre de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (DO L 301 de 12.11.2013, p. 13).

(4) Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 95 de 5.4.2013, p. 23).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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