EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 106,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de moneda metálica en euros que pueden emitir los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»).
(2) De acuerdo con las previsiones que sobre la evolución de la demanda de monedas en euros en 2004 le enviaron los Estados miembros participantes, el BCE aprobó, por la Decisión BCE/2003/15, de 28 de noviembre de 2003, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2004 (1), el volumen total de monedas en euros destinadas a la circulación y de monedas de colección en euros no destinadas a la circulación en 2004.
(3) Hasta ahora, en un Estado miembro participante, las previsiones en las que se basó la Decisión BCE/2003/15 han resultado insuficientes debido a una demanda de monedas en euros en 2004 superior a la esperada y a circunstancias económicas imprevistas. Consecuentemente, ese Estado miembro participante precisa ahora la aprobación del BCE para aumentar el volumen de emisión de monedas en euros en 2004.
(4) El 1 de junio de 2004 el Ministerio de Economía y Finanzas de Italia solicitó la aprobación del BCE para aumentar en 200 millones de euros el volumen de emisión por Italia de monedas en euros destinadas a la circulación en 2004.
(5) El BCE aprueba la mencionada solicitud de aumento del volumen de monedas en euros destinadas a la circulación que Italia puede emitir en 2004. En consecuencia, el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2003/15 debe sustituirse por otro.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2003/15 se sustituirá por el siguiente:
(en millones de EUR)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección
(no destinadas a la circulación) en 2004
«Bélgica 203,0
Alemania 1 035,0
Grecia 207,4
España 860,0
Francia 668,9
Irlanda 151,0
Italia 370,8
Luxemburgo 70,0
Países Bajos 175,0
Austria 212,0
Portugal 230,0
Finlandia 60,0»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de julio de 2004.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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(1) Decisión 2003/860/CE del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2003, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2004 (BCE/2003/15) (DO L 324 de 11.12.2003, p. 57).