EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene, a partir del 1 de enero de 1999, el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro («los Estados miembros participantes»).
(2) Los Estados miembros participantes han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2006, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2006
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros participantes en 2006 que se expone en el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de diciembre de 2005.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET