Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2007/19).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80003
Número oficial:
DOUE-L-2008-80003
Publicación:
04/01/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1), y conforme al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2), Chipre y Malta cumplen las condiciones necesarias para la adopción del euro, y las excepciones en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión (3) quedan derogadas con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

(2) El artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (4), define la «clave de asignación de billetes» y remite al anexo de dicha Decisión, donde se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2007. Puesto que Chipre y Malta adoptarán el euro el 1 de enero de 2008, debe modificarse la Decisión BCE/2001/15 a fin de especificar la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2008.

DECIDE:

Artículo 1

Modificación de la Decisión BCE/2001/15

La Decisión BCE/2001/15 queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, letra d), la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2008.».

2) El anexo de la Decisión BCE/2001/15 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2007.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

___________

(1) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.

(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.

(3) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(4) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52. Decisión modificada en último lugar por la Decisión BCE/2006/25 (DO L 24 de 31.1.2007, p. 13).

ANEXO

CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008

Banco Central Europeo 8,0000 %

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique 3,2615 %

Deutsche Bundesbank 27,0880 %

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland 1,1730 %

Bank of Greece 2,3980 %

Banco de España 9,9660 %

Banque de France 18,9915 %

Banca d’Italia 16,5395 %

Central Bank of Cyprus 0,1650 %

Banque centrale du Luxembourg 0,2080 %

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta 0,0825 %

De Nederlandsche Bank 5,1395 %

Oesterreichische Nationalbank 2,6610 %

Banco de Portugal 2,2620 %

Banka Slovenije 0,4215 %

Suomen Pankki 1,6430 %

Total 100,0000 %

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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