Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre el nombramiento de representantes del Banco Central Europeo en el Consejo de Supervisión (BCE/2014/4).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81521
Número oficial:
DOUE-L-2014-81521
Publicación:
03/07/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2014/4)

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y, en particular, sus artículo 26, apartados 1, 2 y 5,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (2), y, en particular, su artículo 13 ter.6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el Consejo de Gobierno nombrará cuatro representantes del Banco Central Europeo (BCE) en el Consejo de Supervisión, ninguno de los cuales ejercerá funciones directamente relacionadas con la función monetaria del BCE.

(2) Con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, los nombramientos de los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión respetarán los principios de equilibrio entre los sexos, experiencia y cualificación.

(3) Es preciso complementar el Reglamento (UE) no 1024/2013 en relación con el procedimiento de nombramiento de los cuatro representantes del BCE en el Consejo de Supervisión, las condiciones y el procedimiento para su destitución y las condiciones aplicables a las personas nombradas para esos puestos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Nombramiento de los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión

1. Los cuatro representantes del BCE en el Consejo de Supervisión serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros.

2. Su mandato durará cinco años y no será renovable. En el primer nombramiento y como excepción a esta norma, el mandato de los primeros cuatro representantes del BCE durará entre tres y cinco años.

3. El mandato y las condiciones de contratación de los cuatro representantes del BCE, en particular su sueldo, pensión y otras prestaciones sociales, estarán sujetos a un contrato con el BCE y los fijará el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité Ejecutivo.

4. Los representantes del BCE ejercerán sus funciones a tiempo completo o parcial, de conformidad con las condiciones establecidas en sus contratos con el BCE. No desempeñarán ninguna ocupación, retribuida o no, salvo que el Consejo de Gobierno lo autorice. No se les podrá autorizar a llevar a cabo actividades que puedan originar, o pueda considerarse que originan, un conflicto de intereses con sus puestos de miembros del Consejo de Supervisión. En particular, no ejercerán función alguna para una autoridad nacional competente según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1024/2013.

5. Si un representante del BCE en el Consejo de Supervisión deja de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o ha cometido una falta grave, el Consejo de Gobierno podrá, a instancia del Comité Ejecutivo y tras haber oído al representante, adoptar la decisión de destituirlo.

6. Toda vacante para el puesto de representante del BCE en el Consejo de Supervisión se cubrirá mediante el nombramiento de un nuevo representante de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de febrero de 2014.

El Presidente del BCE Mario DRAGHI

___________________________________

(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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