Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/15 sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro, así como la Decisión BCE/2010/31 sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2011/16).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82239
Número oficial:
DOUE-L-2011-82239
Publicación:
08/11/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 17 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2010/15, de 21 de septiembre de 2010, sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro ( 1 ), establece disposiciones sobre la cuenta de efectivo que debe abrirse en el Banco Central Europeo (BCE) a nombre de la EFSF para aplicar los acuerdos de préstamo (en adelante, «los acuerdos de préstamo») en virtud del Acuerdo marco de la EFSF, que entró en vigor el 4 de agosto de 2010 (en adelante, «el Acuerdo marco de la EFSF»).

(2) La Decisión BCE/2010/31, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro ( 2 ), establece disposiciones sobre la cuenta de efectivo que debe abrirse en el BCE a nombre del banco central nacional del Estado miembro prestatario correspondiente para aplicar los acuerdos de préstamo en virtud del Acuerdo marco de la EFSF.

(3) El Acuerdo marco de la EFSF fue modificado por el Acuerdo suplementario de modificación, que entró en vigor el 18 de octubre de 2011. El Acuerdo marco de la EFSF modificado crea instrumentos adicionales que la EFSF puede utilizar para prestar ayuda financiera. De conformidad con el segundo párrafo del Preámbulo y el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo marco de la EFSF modificado, la EFSF puede conceder desembolsos de préstamos, líneas de crédito preventivas, facilidades para financiar la recapitalización de instituciones financieras de un Estado miembro de la zona del euro (mediante préstamos a los gobiernos de dichos Estados miembros, incluidos los países no participantes en el programa), mecanismos para la adquisición de obligaciones en los mercados secundarios o mecanismos para la adquisición de obligaciones en el mercado primario (todos los instrumentos anteriores serán citados como «ayuda financiera»), que se prestarán a través de acuerdos de ayuda financiera (en adelante, «los acuerdos de ayuda financiera»). Los acuerdos de préstamo pueden continuar en vigor tras la entrada en vigor del Acuerdo marco de la EFSF modificado.

(4) Por lo tanto, las Decisiones BCE/2010/15 y BCE/2010/31 deben ser modificadas consecuentemente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión BCE/2010/15 se modificará como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Aceptación de cargos o abonos en la cuenta de efectivo En la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación de los acuerdos de préstamo o los acuerdos de ayuda financiera.».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

Saldo de la cuenta de efectivo

Ninguna suma quedará en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF después de efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera, y ninguna suma se transferirá a dicha cuenta de efectivo antes del día en que deban efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera. En ningún momento habrá

____________________________

( 1 ) DO L 253 de 28.9.2010, p. 58.

( 2 ) DO L 10 de 14.1.2011, p. 7.

suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF que excedan de las sumas que haya en el haber de dicha cuenta.».

Artículo 2

La Decisión BCE/2010/31 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Apertura de cuentas de efectivo

El BCE podrá, a solicitud del BCN de un Estado miembro prestatario, abrir cuentas de efectivo a nombre de este BCN para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera (en adelante, "la cuenta de efectivo del BCN").».

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Aceptación de cargos en las cuentas de efectivo La cuenta de efectivo del BCN solo se utilizará para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera.».

Artículo 3

Entada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de noviembre de 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de octubre de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida