Decisión del Banco Central Europeo, de 24 de noviembre de 2006, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2007 (BCE/2006/19).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82508
Número oficial:
DOUE-L-2006-82508
Publicación:
11/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular, el apartado 2 del artículo 106,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los «Estados miembros participantes»).

(2) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (1), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (2) se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(3) Los doce actuales Estados miembros participantes más Eslovenia han enviado al BCE para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2007, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2007

El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros participantes en 2007 que se expone en el cuadro siguiente:

(en millones de euros)

Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2007

Bélgica 117,5

Alemania 635,0

Grecia 76,9

España 480,0

Francia 362,0

Irlanda 81,0

Italia 366,9

Luxemburgo 45,0

Países Bajos 71,2

Austria 166,0

Portugal 110,0

Eslovenia 104,7

Finlandia 60,0

Artículo 2

Disposición final

La presente decisión se dirige a los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de noviembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

_____________

(1) DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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