EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2010/32)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»).
(2) De acuerdo con las previsiones que sobre la evolución de la demanda de monedas en 2010 le enviaron los Estados miembros participantes, el BCE aprobó, por la Decisión BCE/2009/25, de 10 de diciembre de 2009, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2010 ( 1 ), el volumen total de monedas destinadas a la circulación y de monedas de colección no destinadas a la circulación en 2010.
(3) El 26 de noviembre de 2010 el Ministerio de Hacienda de Bélgica solicitó incrementar en 20 millones de euros el volumen de emisión de monedas en euros de Bélgica en 2010 a fin de responder a una inesperada demanda de monedas, y el BCE ha aprobado su solicitud. Consecuentemente, es preciso reemplazar el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2009/25.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2009/25 se sustituirá por el siguiente:
« (en millones EUR)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2010
Bélgica
125,2
Alemania
668,0
Irlanda
43,0
Grecia
55,0
España
210,0
Francia
290,0
Italia
283,0
Chipre
18,1
Luxemburgo
40,0
Malta
10,5
Países Bajos
54,0
Austria
306,0
Portugal
50,0
Eslovenia
30,0
Eslovaquia
62,0
Finlandia
60,0».
Artículo 2
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de diciembre de 2010.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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( 1 ) DO L 7 de 12.1.2010, p. 21.