Decisión del Banco Central Europeo, de 22 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión BCE/2009/25 sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2010 (BCE/2010/32).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82422
Número oficial:
DOUE-L-2010-82422
Publicación:
29/12/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2010/32)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»).

(2) De acuerdo con las previsiones que sobre la evolución de la demanda de monedas en 2010 le enviaron los Estados miembros participantes, el BCE aprobó, por la Decisión BCE/2009/25, de 10 de diciembre de 2009, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2010 ( 1 ), el volumen total de monedas destinadas a la circulación y de monedas de colección no destinadas a la circulación en 2010.

(3) El 26 de noviembre de 2010 el Ministerio de Hacienda de Bélgica solicitó incrementar en 20 millones de euros el volumen de emisión de monedas en euros de Bélgica en 2010 a fin de responder a una inesperada demanda de monedas, y el BCE ha aprobado su solicitud. Consecuentemente, es preciso reemplazar el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2009/25.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2009/25 se sustituirá por el siguiente:

« (en millones EUR)

Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2010

Bélgica

125,2

Alemania

668,0

Irlanda

43,0

Grecia

55,0

España

210,0

Francia

290,0

Italia

283,0

Chipre

18,1

Luxemburgo

40,0

Malta

10,5

Países Bajos

54,0

Austria

306,0

Portugal

50,0

Eslovenia

30,0

Eslovaquia

62,0

Finlandia

60,0».

Artículo 2

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de diciembre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

____________________

( 1 ) DO L 7 de 12.1.2010, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

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