Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/4).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80463
Número oficial:
DOUE-L-2012-80463
Publicación:
29/03/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2012/4)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, el artículo 3.1, primer guión, y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ) (en adelante, «la Documentación General»).

(2) No debería obligarse a los BCN a aceptar como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema obligaciones bancarias admisibles garantizadas por un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, o por un Estado miembro cuya valoración crediticia no llegue al nivel de referencia del Eurosistema para el establecimiento de un requisito mínimo de elevada calidad crediticia.

(3) Dicha medida puede aplicarse con carácter temporal. Por tanto, esa medida debe introducirse mediante la modificación de la Decisión BCE/2011/25, de 14 de diciembre de 2011, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En la Decisión BCE/2011/25, se inserta el siguiente artículo 4 bis:

«Artículo 4 bis

Aceptación de determinadas obligaciones bancarias garantizadas por un Estado

1. Los BCN no estarán obligados a aceptar como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema obligaciones bancarias admisibles garantizadas por un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, o por un Estado miembro cuya valoración crediticia no llegue al nivel de referencia del Eurosistema para el establecimiento de un requisito mínimo de elevada calidad crediticia para emisores y garantes de activos negociables de conformidad con las secciones 6.3.1 y 6.3.2 de la Documentación General.

2. Los BCN informarán al Consejo de Gobierno cuando decidan no aceptar como activos de garantía los valores descritos en el apartado 1.» Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de marzo de 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de marzo de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

__________________

( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 65.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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