Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2013, por la que se derogan las Decisiones BCE/2011/4 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés, BCE/2011/10 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués, BCE/2012/32 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica, y BCE/2012/34 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía denominados en moneda extranjera (BCE/2013/5).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80713
Número oficial:
DOUE-L-2013-80713
Publicación:
05/04/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), y, en particular, la sección 1.6 y las secciones 6.3.1 y 6.3.2 del anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1) El contenido de la Decisión BCE/2012/34, de 19 de diciembre de 2012, sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía denominados en moneda extranjera ( 2 ), debe incorporarse a la Orientación BCE/2012/18, de 2 de agosto de 2012, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 ( 3 ), que es el principal acto jurídico por el que se rigen las medidas temporales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía.

(2) Por razones de claridad y coherencia y para simplificar el sistema de activos de garantía del Eurosistema, el contenido de las Decisiones BCE/2011/4, de 31 de marzo de 2011, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés ( 4 ), BCE/2011/10, de 7 de julio de 2011, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués ( 5 ), y BCE/2012/32, de 19 de diciembre de 2012, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica ( 6 ), debe incorporarse también a una orientación que comprenda las medidas temporales relativas a la admisibilidad de activos de garantía en las operaciones de financiación del Eurosistema.

(3) Estas medidas, que se instrumentan por medio de una refundición de la Orientación BCE/2012/18, deben, además, permitir que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro implementen las nuevas medidas de apoyo al crédito en el marco contractual y regulador aplicable a sus entidades de contrapartida.

(4) Por consiguiente, procede derogar las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34

1. Quedan derogadas las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34 con efectos a partir del 3 de mayo de 2013.

2. Las referencias a las decisiones derogadas se entenderán hechas a la Orientación BCE/2013/4.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de marzo de 2013.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de marzo de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_______________

( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 22.

( 3 ) DO L 218 de 15.8.2012, p. 20.

( 4 ) DO L 94 de 8.4.2011, p. 33.

( 5 ) DO L 182 de 12.7.2011, p. 31.

( 6 ) DO L 359 de 29.12.2012, p. 74.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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