Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2012/10).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81243
Número oficial:
DOUE-L-2012-81243
Publicación:
10/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el punto 6 del artículo 11,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo ( 1 ), y, en particular, el artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) Los umbrales para los procedimientos de licitación pública establecidos en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ( 2 ), han sido modificados por el Reglamento (CE) n o 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos ( 3 ).

(2) El Banco Central Europeo (BCE), pese a no estar sujeto a la Directiva 2004/18/CE, pretende aplicar esos mismos umbrales en sus procedimientos de licitación pública.

(3) Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2007/5, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones ( 4 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

El apartado 3 del artículo 4 de la Decisión BCE/2007/5 se sustituirá por el siguiente:

«3. Se observarán los umbrales siguientes:

a) 200 000 EUR para los contratos de suministro y de arrendamiento de servicios;

b) 5 000 000 EUR para los contratos de arrendamiento de obra.».

Artículo 2

Entada en vigor

1. La presente decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.

2. Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Decisión BCE/2007/5 vigentes en la fecha de inicio del procedimiento de licitación. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que el anuncio de licitación se envía al Diario Oficial de la Unión Europea o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de junio de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

__________________

( 1 ) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

( 2 ) DO L 134, 30.4.2004, p. 114.

( 3 ) DO L 319, 2.12.2011, p. 43.

( 4 ) DO L 184 de 14.7.2007, p. 34.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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