Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012, por la que se deroga la Decisión BCE/2012/3 sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica (BCE/2012/14).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81333
Número oficial:
DOUE-L-2012-81333
Publicación:
26/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guión, el artículo 12.1, el artículo 18, y el artículo 34.1, segundo guión,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), en particular las secciones 1.6, 6.3.1 y 6.3.2 del anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades crediticias y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(2) Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Conforme a la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad crediticia.

(3) En el contexto de la oferta de canje de deuda presentada por la República Helénica a los titulares de instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego, el 24 de febrero de 2012 se reforzaron, en forma de programa de recompra, las garantías para mejorar la calidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica, en beneficio de los bancos centrales nacionales.

(4) Como medida excepcional, la Decisión BCE/2012/3, de 5 de marzo de 2012, sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica ( 2 ), suspendía temporalmente los requisitos mínimos del Eurosistema para los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica, declarándolos admisibles durante el período de refuerzo de la garantía.

(5) A la finalización del período de refuerzo de garantía, y dado que no queda garantizada en la actualidad la adecuación de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica como garantía, el Consejo de Gobierno ha dispuesto que procede aplicar a dichos instrumentos el umbral de calidad crediticia del Eurosistema que se especifica en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(6) Por tanto, queda derogada la Decisión BCE/2012/3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de la Decisión BCE/2012/3

Queda derogada la Decisión BCE/2012/3.

Arículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de julio de 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de julio de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_____________________

( 1 ) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 77 de 16.3.2012, p. 19.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida