Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2007/21).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80259
Número oficial:
DOUE-L-2008-80259
Publicación:
16/02/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 26.2, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1) (BCE), no regula expresamente la capitalización de los costes de adquisición de un activo inmaterial. Por razones de claridad, conviene introducir una norma que especifique la práctica actual.

(2) Con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), el sistema TARGET2 reemplazará al actual sistema TARGET.

Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») migrarán a TARGET2 conforme al calendario establecido en el artículo 13 de la Orientación BCE/2007/2. Además, ciertos BCN de Estados miembros que no han adoptado el euro se conectarán a TARGET2 en virtud de un acuerdo aparte con el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes.

Por ello es preciso modificar las referencias a «TARGET» de la Decisión BCE/2006/17.

DECIDE:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2006/17 queda modificada como sigue:

1) Se inserta el siguiente artículo 10 bis:

«Artículo 10 bis

Instrumentos sintéticos

El régimen contable de los instrumentos sintéticos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 bis de la Orientación BCE/2006/16.».

2) El anexo I de la Decisión BCE/2006/17 se modifica conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2007.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

________

(1) DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.

(2) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.

ANEXO

El anexo I de la Decisión BCE/2006/17 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro del «Activo», en relación con la partida del balance 11.2 («Inmovilizado material e inmaterial»), al final del texto correspondiente a la columna titulada «Criterios de valoración», se añade la frase siguiente:

«El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto.».

2) La expresión «TARGET» se sustituye por la de «TARGET/TARGET2» en las disposiciones siguientes:

a) en el cuadro del «Activo», en la partida del balance 9.3, y b) en el cuadro del «Pasivo», en las partidas del balance 6 y 10.2.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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