Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión BCE/2001/15 sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2006/25).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80055
Número oficial:
DOUE-L-2007-80055
Publicación:
31/01/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007, la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN que sea miembro del SEBC el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital ampliado del Banco Central Europeo (BCE).

(2) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (2), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (3) se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(3) En el artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (4), la «clave de asignación de billetes» se define por remisión al anexo de dicha Decisión, donde se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de mayo de 2004. Puesto que a partir del 1 de enero de 2007 se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital y Eslovenia adoptará el euro en esa fecha, debe modificarse la Decisión BCE/2001/15 a fin de que en ella se especifique la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Modificación de la Decisión BCE/2001/15

La Decisión BCE/2001/15 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, letra d), la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2007.».

2) El anexo de la Decisión BCE/2001/15 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

________________

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(3) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(4) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52. Decisión modificada en último lugar por la Decisión BCE/2004/9 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 17).

ANEXO

CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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