Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (BCE/2010/17).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81864
Número oficial:
DOUE-L-2010-81864
Publicación:
20/10/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 122, apartado 2, y su artículo 132, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 17, 21 y 34.1,

Visto el Reglamento (UE) n o 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera ( 1 ), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 407/2010 prevé la posibilidad de ayuda financiera de la Unión a Estados miembros que se encuentren afectados o gravemente amenazados por una severa perturbación económica o financiera ocasionada por acontecimientos excepcionales que no puedan controlar, en forma de préstamos o líneas de crédito concedidos mediante una decisión del Consejo de la Unión Europea.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n o 407/2010, la Comisión Europea establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el Banco Central Europeo (BCE). El Estado miembro beneficiario transferirá el principal y los intereses adeudados en virtud del préstamo a una cuenta en el BCE 14 días hábiles en TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

(3) A fin de llevar a cabo las funciones que le encomienda el Reglamento (UE) n o 407/2010, el BCE considera apropiado abrir cuentas específicas, cuando se le solicite, para la Comisión y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros beneficiarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El BCE ejecutará las funciones relacionadas con la administración de los préstamos y efectuará los pagos relacionados con las operaciones de empréstito y préstamo de la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera, como dispone el Reglamento (UE) n o 407/2010.

Artículo 2

El BCE abrirá, a solicitud de la Comisión, cuentas a nombre de esta, y, a solicitud del banco central nacional de un Estado miembro beneficiario, cuentas a nombre de dicho banco central nacional.

Artículo 3

Las cuentas a que se refiere el artículo 2 se utilizarán para procesar pagos relacionados con el mecanismo europeo de estabilización financiera en beneficio de Estados miembros.

Artículo 4

El BCE pagará por el saldo que estuviera más de un día en el haber de esas cuentas los intereses resultantes de aplicar el tipo de la facilidad de depósito del BCE a los días reales de operación y considerando un año de 360 días.

Artículo 5

El Comité Ejecutivo del BCE dispondrá lo necesario para que se aplique la presente Decisión.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de octubre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

 

( 1 ) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

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