Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de diciembre de 2014, sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2015 (BCE/2014/53).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83752
Número oficial:
DOUE-L-2014-83752
Publicación:
19/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular del artículo 128, apartado 2, y el artículo 140, apartado 2,

Vista la Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (1), en particular el artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

La excepción en favor de Lituania a la que se hace referencia en el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 se ha suprimido con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

(3)

Los 18 Estados miembros cuya moneda es el euro y Lituania han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2015, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.

(4)

Puesto que el derecho de los Estados miembros a emitir moneda metálica se somete a la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión, los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2015

El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro en 2015 que se expone en el cuadro siguiente:

(millones EUR)

Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2015

Bélgica

0,8

Alemania

529,0

Estonia

10,3

Irlanda

39,0

Grecia

13,3

España

301,4

Francia

230,0

Italia

41,5

Chipre

10,0

Lituania

120,7

Luxemburgo

45,0

Malta

8,7

Países Bajos

52,5

Letonia

30,6

Austria

248,0

Portugal

30,0

Eslovenia

13,0

Eslovaquia

13,4

Finlandia

60,0

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro y a Lituania.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de diciembre de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

_________

(1) DO L 228 de 31.7.2014, p. 29.

Leyes relacionadas

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