Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2008/22).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80219
Número oficial:
DOUE-L-2009-80219
Publicación:
05/02/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular su artículo 26.2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1), debe modificarse para reflejar decisiones normativas y la evolución del mercado.

(2) El Banco Central Europeo (BCE) ha revisado su política de información respecto de las operaciones de valores con objeto de que sus cuentas anuales sean aún más transparentes. En el marco de esta política revisada, valores que anteriormente se clasificaban como activo fijo financiero deben reclasificarse de manera que pasen, de la partida del balance «Otros activos financieros», a la partida pertinente del activo, dependiendo del origen del emisor, de la moneda de denominación y de si se mantienen hasta su vencimiento. Además, todos los instrumentos financieros que forman parte de una cartera identificada deben incluirse en la partida «Otros activos financieros ».

(3) La Decisión BCE/2006/17 no incluye normas específicas sobre la contabilidad de los swaps de tipos de interés a plazo, los futuros de divisas y los futuros de acciones.

Estos instrumentos se usan cada vez más en los mercados financieros y pueden ser importantes en la gestión de las reservas exteriores del BCE. Mientras que los swaps de tipos de interés a plazo deben contabilizarse del mismo modo que los swaps de tipos de interés normales, los futuros de divisas y de acciones deben contabilizarse como los futuros de tipos de interés.

DECIDE:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2006/17 se modificará como sigue:

1) El artículo 8 se modificará como sigue:

a) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y valores no negociables, y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.»; b) se añadirá el apartado 4 siguiente:

«4. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y los valores no negociables se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor.».

2) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 10

Instrumentos de renta variable negociables Los instrumentos de renta variable negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 9 de la Orientación BCE/2006/16.».

3) El artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 16

Contratos de futuros

Los contratos de futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 16 de la Orientación BCE/2006/16.».

4) Se añadirá la frase siguiente en el artículo 17:

«En el caso de los swaps de tipos de interes a plazo la amortización comenzará en la fecha valor de la operación.».

5) Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modificarán con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de diciembre de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

________________________________________

(1) DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.

------------------

ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modificarán como sigue:

1) El cuadro del activo del anexo I se sustituirá por el cuadro siguiente:

«ACTIVO

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 24 A 30

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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