EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2011/21)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, el artículo 128, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2) Los Estados miembros cuya moneda es el euro han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2012, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2012 El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros cuya moneda es el euro en 2012 que se expone en el cuadro siguiente: (millones EUR)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2012
Bélgica
196,0
Alemania
668,0
Estonia
12,7
Irlanda
31,2
Grecia
25,4
España
250,0
Francia
310,0
Italia
128,4
Chipre
13,1
Luxemburgo
35,0
Malta
10,5
Países Bajos
63,8
Austria
264,0
Portugal
28,5
Eslovenia
26,0
Eslovaquia
32,2
Finlandia
60,0
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de diciembre de 2011.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI