LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su título V,
Considerando lo siguiente:
(1) ATHENA es el mecanismo creado en virtud de la Decisión 2004/197/PESC del Consejo (1) para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa. Es necesario establecer determinados privilegios e inmunidades para facilitar el buen funcionamiento de ATHENA únicamente en interés de la Unión Europea y sus Estados miembros.
(2) A efectos fiscales, los Estados miembros consideran que ATHENA cumple los criterios de exoneración con arreglo al apartado 10 del artículo 15 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), y al apartado 1 del artículo 23 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (3).
DECIDEN:
Artículo 1
Los bienes, fondos y activos pertenecientes a ATHENA o administrados por él en nombre de los Estados miembros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren dentro del territorio de los Estados miembros y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, embargo, requisa, confiscación y de cualquier otra forma de interferencia administrativa o judicial.
Artículo 2
Los archivos de ATHENA serán inviolables.
Artículo 3
1. En el ámbito de sus actividades oficiales, los activos, ingresos y demás bienes pertenecientes a ATHENA o administrados por él en nombre de los Estados miembros estarán exentos de cualesquiera impuestos directos.
2. Las compras o adquisiciones realizadas por ATHENA estarán exentas de todos los impuestos indirectos incluidos en los precios de los servicios y los bienes muebles o inmuebles adquiridos para uso oficial y que supongan gastos considerables.
Dicha exención podrá concederse mediante reembolso o mediante deducciones.
3. No se concederá ninguna exención de impuestos que sean equivalentes a una simple remuneración de servicios de utilidad pública.
Artículo 4
Los Estados miembros permitirán a ATHENA una comunicación libre y sin necesidad de autorización especial para todas sus funciones oficiales y protegerán el derecho de ATHENA a ello. ATHENA tendrá derecho a utilizar códigos, así como a expedir y recibir correspondencia oficial y demás comunicaciones, por correo o en valijas selladas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.
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(1) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.
(2) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 290/2004 (DO L 50 de 20.2.2004, p. 5).
(3) DO L 76 de 23.3.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
Artículo 5
Los artículos 1 a 4 no serán de aplicación cuando el Comité especial de ATHENA haya retirado explícitamente la inmunidad o privilegio en un caso concreto.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2004 a condición de que todos los Estados miembros hayan notificado a más tardar en dicha fecha, a la Secretaría General del Consejo, que se han llevado a cabo los procedimientos requeridos para su puesta en práctica en su ordenamiento jurídico interno, con carácter definitivo o provisional.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el veintiocho de abril de 2004.
Udfærdiget i Bruxelles den otteogtyvende april to tusind og fire.
Geschehen zu Brüssel am achtundzwanzigsten April zweitausendundvier.
Εγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι οκτώ Απριλίου dύο χιλιάδες τέσσερα.
Done at Brussels on the twenty-eighth day of April in the year two thousand and four.
Fait à Bruxelles, le vingt-huit avril deux mille quatre.
Fatto a Bruxelles, addi' ventotto aprile duemilaquattro.
Gedaan te Brussel, de achtentwintigste april, tweeduizendvier.
Feito em Bruxelas, em vinte e oito de Abril de dois mil e quatro.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäkahdeksantena päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaneljä.
Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde april tjugohundrafyra.
Pour le gouvernement du Royaume de Belgique Voor de Regering van het Koninkrijk België Für die
Regierung des Königreichs Belgien For regeringen for Kongeriget Danmark
Für die Regierung der Bundesrepublik Deutschland Για την Κυβέρνηση της Ελληνικής ∆ηµοκρατίας
Por el Gobierno del Reino de España
Pour le gouvernement de la République française Thar ceann Rialtas na hÉireann
For the Government of Ireland
Per il Governo della Repubblica italiana
Pour le gouvernement du Grand-Duché de Luxembourg
Voor de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Regierung der Republik Österreich
Pelo Governo da República Portuguesa
Suomen hallituksen puolesta
På finska regeringens vägnar
På svenska regeringens vägnar
For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland