Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de enero de 2005, por el que se aprueba la gestión del Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea con respecto a la ejecución del presupuesto del Fondo destinado a la financiación de la Convención para el ejercicio 2003.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80253
Número oficial:
DOUE-L-2005-80253
Publicación:
09/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2002/176/UE, de 21 de febrero de 2002, de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por la que se crea un Fondo destinado a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea y se fijan las normas financieras relativas a su gestión (1), y en particular su artículo 20,

Visto el Dictamen conforme del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2004, sobre la aprobación de la gestión del Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea con respecto a la ejecución del presupuesto del Fondo destinado a la financiación de la Convención para el ejercicio 2003,

Visto el Dictamen conforme del Consejo, de 28 de junio de 2004, sobre la aprobación de la gestión del Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea con respecto a la ejecución del presupuesto del Fondo destinado a la financiación de la Convención para el ejercicio 2003,

Visto el Dictamen conforme de la Comisión, de 19 de octubre de 2004, sobre la aprobación de la gestión del Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea con respecto a la ejecución del presupuesto del Fondo destinado a la financiación de la Convención para el ejercicio 2003,

Habiendo procedido al estudio de la cuenta de gestión, del informe financiero y del informe del Tribunal de Cuentas relativo a la ejecución del presupuesto del Fondo correspondiente al ejercicio 2003 (2), que le han sido presentados,

Considerando que con arreglo a la cuenta de gestión relativa al ejercicio 2002:

— los ingresos del ejercicio han ascendido a 4 088 524 EUR,

— los gastos sobre créditos del ejercicio han ascendido a 3 968 149 EUR.

Considerando que las cuentas arrojan un resultado de 120 375 EUR que deberán dividirse entre las instituciones participantes, teniendo en cuenta que un importe de 655 368 EUR relativos a los costes estimados de traducción y publicación han sido transferidos a la Secretaría General del Consejo, que asume la obligación de hacerse cargo de estos costes.

Considerando que el Tribunal de Cuentas hará un seguimiento de las cantidades transferidas a la Secretaría General del Consejo y de las consiguientes consecuencias sobre la ejecución final en el momento de proceder a la auditoría de las cuentas del Consejo correspondientes al ejercicio 2004.

Considerando que el Informe del Tribunal de Cuentas observa que el examen realizado por dicho Tribunal le ha permitido obtener garantías suficientes de que las cuentas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en conjunto, legales y regulares.

Considerando que este informe del Tribunal de Cuentas no ha dado lugar a observación alguna por parte del Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea.

DECIDEN:

Artículo único

Se aprueba la gestión del Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea con respecto a la ejecución del presupuesto del Fondo destinado a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea para el ejercicio 2003.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2005.

El Presidente

M. SCHOMMER

________________________________________

(1) DO L 60 de 1.3.2002, p. 56.

(2) DO C 157 de 14.6.2004, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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