Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, que modifica la Decisión 2005/446/CE por la que se establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82237
Número oficial:
DOUE-L-2007-82237
Publicación:
06/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (3),y, en particular, su artículo 33 bis,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo ACP-CE (4) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interno relativo al noveno FED»), y, en particular, su artículo 2, apartado 4,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte IV del Tratado CE (5) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interno del décimo FED»),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/446/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 30 de mayo de 2005 (6), establece el 31 de diciembre de 2007 como la fecha límite a partir de la cual no se comprometerán los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado «FED») gestionado por la Comisión, las bonificaciones de intereses administradas por el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «BEI») ni los ingresos de los intereses de dichos créditos.

(2) El punto 4 del anexo Ib (7) (marco financiero plurianual para el período 2008 a 2013) al Acuerdo de Asociación ACP-CE establece una excepción a esa regla general para los saldos y fondos liberados después del 31 de diciembre de 2007 procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por la exportación de productos agrícolas básicos (Stabex) con cargo a los FED anteriores al noveno FED, y de los saldos restantes y reembolsos de los importes asignados a la financiación del instrumento de ayuda a la inversión, sin las bonificaciones de interés correspondientes.

________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(3) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).

(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(5) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(6) DO L 156 de 18.6.2005, p. 19.

(7) Anexo Ib que figura en el anexo a la Decisión no 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22).

(3) El mismo punto estipula además que los fondos pueden seguir comprometiéndose después del 31 de diciembre de 2007 para garantizar la capacidad de trabajo de la administración de la UE y para cubrir los costes en curso para apoyar proyectos hasta la entrada en vigor del décimo FED.

(4) La entrada en vigor del décimo FED puede producirse después del 1 de enero de 2008.

(5) Es necesario armonizar la Decisión 2005/446/CE y el punto 4 del anexo Ib del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(6) Por razones de fuerza mayor, el establecimiento de los proyectos y programas, financiados mediante asignaciones financieras disponibles en el marco del noveno FED de conformidad con la Decisión C (2007) 3856 de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, sobre la evaluación intermedia de nuevas asignaciones, se ha retrasado seis meses en los países y territorios de ultramar franceses en el Pacífico (en lo sucesivo denominados «PTU») a los que se aplica la parte IV del Tratado.

DECIDEN:

Artículo único

Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2005/446/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Se establece el 31 de diciembre de 2007 como la fecha a partir de la que no se podrán comprometer fondos del noveno FED gestionados por la Comisión, a excepción de los saldos y fondos procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por exportación de productos agrícolas básicos (Stabex) con cargo a los FED anteriores al noveno FED, y de los saldos del noveno FED asignados a la financiación de las iniciativas contempladas en los documentos únicos de programación de los PTU franceses del Pacífico.

La referida fecha podrá modificarse, si procede.

2. Los saldos y fondos procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por exportación de productos agrícolas básicos (Stabex) con cargo a los FED anteriores al noveno FED se transferirán al décimo FED y se asignarán al programa indicativo de los respectivos Estados ACP y PTU. Se establece el 30 de junio de 2008 como fecha límite para comprometer los fondos del noveno FED gestionados por la Comisión para financiar las iniciativas contempladas en los documentos únicos de programación de los PTU franceses del Pacífico.

3. Si el décimo FED entrase en vigor después del 31 de diciembre de 2007, los saldos del noveno FED o de los FED anteriores y los fondos liberados en relación con proyectos realizados con cargo a dichos FED se comprometerán durante el período entre el 31 de diciembre de 2007 y la entrada en vigor del décimo FED, en cuyo caso se utilizarán exclusivamente para garantizar la capacidad de trabajo de la administración de la UE y para cubrir los costes en curso para apoyar proyectos hasta que el décimo FED entre en vigor.

4. Los ingresos que se deriven de los intereses de los créditos del FED se utilizarán para cubrir los costes vinculados a la ejecución de los recursos del noveno FED de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo interno del noveno FED hasta que el décimo FED entre en vigor, y después se destinarán a cubrir los gastos vinculados al FED según lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo interno del décimo FED.

Artículo 2

1. La fecha límite a partir de la que no se comprometerán las bonificaciones de intereses administradas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar el instrumento de ayuda a la inversión en condiciones favorables, será el 31 de diciembre de 2007 o la fecha de entrada en vigor del décimo FED, si fuera posterior. La referida fecha podrá modificarse, si procede.

2. Los saldos y fondos restantes de las cantidades asignadas para la financiación del instrumento de ayuda a la inversión gestionado por el BEI, excluidas las bonificaciones de intereses relacionadas, se transferirán al décimo FED y permanecerán asignados al instrumento de ayuda a la inversión. ».

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.

En nombre de los Gobiernos

de los Estados miembros

El Presidente

J. SILVA

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